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+Artículo 38 9. |
Artículo 38 9.La Junta aplicará para el cálculo de las multas los siguientes coeficientes de ajuste vinculados a factores agravantes:
a)
si la infracción se cometió reiteradamente, se aplicará un coeficiente adicional de 1,1 a cada uno de los casos;
b)
si la infracción se cometió a lo largo de un período superior a tres meses, se aplicará un coeficiente de 1,5;
c)
si la infracción ha puesto de manifiesto debilidades sistémicas en la organización del ente, en especial de sus procedimientos, sistemas de gestión o controles internos, se aplicará un coeficiente de 2,2;
d)
si la infracción se cometió dolosamente, se aplicará un coeficiente de 2;
e)
si no se adoptaron medidas correctoras desde que se descubrió la infracción, se aplicará un coeficiente de 1,7;
f)
si los altos directivos del ente no han cooperado con la Junta en sus investigaciones, se aplicará un coeficiente de 1,5. La Junta aplicará para el cálculo de las multas los siguientes coeficientes de adaptación ligados a factores atenuantes:
a)
si la infracción ha sido cometida a lo largo de un período inferior a diez días laborables, se aplicará un coeficiente de 0,9;
b)
si los altos directivos del ente pueden demostrar que han tomado todas las medidas necesarias para impedir la infracción, se aplicará un coeficiente de 0,7;
c)
si el ente ha señalado la infracción a la Junta con rapidez, eficacia y exhaustividad, se aplicará un coeficiente de 0,4;
d)
si el ente ha adoptado medidas voluntariamente para garantizar que no pueda volver a cometerse una infracción similar, se aplicará un coeficiente de 0,6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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