+Artículo 39 Multas coercitivas
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Artículo 39 Multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.

La Junta impondrá, mediante decisión, una multa coercitiva a un ente contemplado en el artículo 2, a fin de obligar:

a) 

al ente a cumplir una decisión adoptada en virtud del artículo 34;

b) 

a una persona de las contempladas en el artículo 34, apartado 1, a facilitar la información completa exigida mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo;

c) 

a una persona de las contempladas en el artículo 35, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada por decisión adoptada conforme a dicho artículo;

d) 

a una persona de las contempladas en el artículo 36, apartado 1, a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo.

Artículo 39 2.
La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora en el cumplimiento, por parte del ente contemplado en el artículo 2 o la persona en cuestión, de las decisiones pertinentes mencionadas en el apartado 1, letras a) a d), del presente artículo.
Artículo 39 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el importe de la multa coercitiva equivaldrá al 0,1 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio precedente. El importe de la multa coercitiva se calculará a partir de la fecha establecida en la decisión por la que ha sido impuesta.
Artículo 39 4.
La multa coercitiva se podrá imponer por un plazo no superior a seis meses desde la notificación de la decisión de la Junta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito