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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.La Junta publicará las decisiones de imposición de multas a las que se refiere el artículo 38, apartado 1, y el artículo 39, apartado 1, a menos que su publicación pueda poner en peligro la resolución del ente afectado. La publicación será anónima en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
si la información que ha de publicarse contiene datos personales y se determina, tras una evaluación previa obligatoria, que la publicación de dichos datos personales es desproporcionada;
b)
si la publicación podría poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
c)
si la publicación podría causar un daño desproporcionado a las personas físicas o jurídicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño. De modo alternativo, en tales casos, la publicación de los datos de que se trate podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si es previsible que desaparezcan las razones para una publicación anónima dentro de ese período. La Junta informará a la ABE de todas las multas y multas coercitivas que imponga en virtud de los artículos 38 y 39 así como del estado de los correspondientes recursos y de sus resultados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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