+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 38 y 39 tendrán fuerza ejecutiva.

La ejecución se regirá por las normas de procedimiento vigentes en el Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más formalidades que la comprobación de la autenticidad de esta última por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designará a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Junta y al Tribunal de Justicia.

Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, este podrá promover la ejecución conforme al Derecho nacional, recurriendo directamente al órgano competente.

La ejecución solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el control de la conformidad a Derecho de las medidas de ejecución será competencia de las jurisdicciones de los Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito