+Artículo 46 1.
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Artículo 46 1.
Debido a las funciones específicas que el presente Reglamento confiere a la Junta, los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes podrán solicitar a esta, mediante sus propios procedimientos, que responda a cualquier observación o pregunta que le formulen en relación con las funciones de la Junta en virtud del presente Reglamento, y la Junta estará obligada a responder por escrito a tales observaciones y preguntas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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