+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Debido a las funciones específicas que el presente Reglamento confiere a la Junta, los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes podrán solicitar a esta, mediante sus propios procedimientos, que responda a cualquier observación o pregunta que le formulen en relación con las funciones de la Junta en virtud del presente Reglamento, y la Junta estará obligada a responder por escrito a tales observaciones y preguntas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito