+Artículo 46 3.
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Artículo 46 3.
El Parlamento nacional de un Estado miembro participante podrá invitar al Presidente a participar en un intercambio de puntos de vista en relación con la resolución de entes de los contemplados en el artículo 2 de ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional de resolución. El Presidente estará obligado a atender a dicha invitación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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