+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

El Parlamento nacional de un Estado miembro participante podrá invitar al Presidente a participar en un intercambio de puntos de vista en relación con la resolución de entes de los contemplados en el artículo 2 de ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional de resolución. El Presidente estará obligado a atender a dicha invitación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito