+Artículo 46 4.
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Artículo 46 4.
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de rendir cuentas ante los Parlamentos nacionales, de conformidad con la legislación nacional, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que el presente Reglamento no haya atribuido a la Junta, al Consejo o a la Comisión y al ejercicio de las actividades por ellas realizadas de conformidad con el artículo 7, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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