+Artículo 49 Participación en sesiones plenarias

Artículo 49 Participación en sesiones plenarias

Artículo 49

Participación en sesiones plenarias

Todos los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, participarán en sus sesiones plenarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito