+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

En su sesión plenaria, la Junta:

a) 

adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa de trabajo anual para el año siguiente sobre la base de un proyecto presentado por el Presidente, y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BCE;

b) 

aprobará y controlará el presupuesto anual de la Junta, de conformidad con el artículo 61, apartado 2, y aprobará las cuentas definitivas de la Junta y concederá la aprobación de la gestión al Presidente de conformidad con el artículo 63, apartados 4 y 8;

c) 

sin perjuicio del procedimiento a que se refiere el apartado 2, decidirá sobre la utilización del Fondo si en la medida de resolución específica es necesario un apoyo del Fondo superior al umbral de 5 000 millones EUR para el que la ponderación de la provisión de liquidez es 0,5;

d) 

cuando la utilización neta acumulada del Fondo en los doce meses consecutivos precedentes alcance el umbral de los 5 000 millones EUR, evaluará la aplicación de los instrumentos de resolución, en particular la utilización del Fondo, y facilitará orientación que deberá seguir la sesión ejecutiva en ulteriores decisiones de resolución, en particular, si procede, diferenciando entre la provisión de liquidez y otras formas de apoyo;

e) 

decidirá sobre la necesidad de recaudar aportaciones ex post extraordinarias de conformidad con el artículo 71, sobre los préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación, de conformidad con el artículo 72, sobre recursos de financiación alternativos de conformidad con los artículos 73 y 74, y sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con el artículo 78, que impliquen apoyo del Fondo por encima del umbral a que se refiere la letra c) del presente apartado;

f) 

decidirá sobre las inversiones de conformidad con el artículo 75;

g) 

adoptará el informe anual de actividad sobre las actividades de la Junta a que se refiere el artículo 45, que explicará de forma pormenorizada la ejecución del presupuesto;

h) 

adoptará las normas financieras aplicables a la Junta, de conformidad con el artículo 64;

i) 

adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

j) 

adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;

k) 

adoptará su reglamento interno y el de la Junta en sesión ejecutiva;

l) 

de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, ejercerá, con respecto al personal de la Junta, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, tal como se establece en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 («Régimen aplicable a los otros agentes»), a la Autoridad facultada para celebrar contratos de empleo («competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

m) 

adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

▼M6

n) 

nombrará a un contable y a un auditor interno, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que serán funcionalmente independientes en el desempeño de sus obligaciones;

▼B

o) 

asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

p) 

adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Junta;

q) 

aprobará el marco a que se refiere el artículo 31, apartado 1, para organizar las modalidades prácticas de cooperación con las autoridades nacionales de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito