+Artículo 50 2.
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Artículo 50 2.
A la hora de adoptar decisiones, la sesión plenaria de la Junta actuará de conformidad con los objetivos especificados en los artículos 6 y 14. Para los fines de la letra c) del apartado 1, el dispositivo de resolución elaborado por la sesión ejecutiva se considerará adoptado a menos que, en un plazo de tres horas a partir de la presentación del proyecto por la sesión ejecutiva a la sesión plenaria, al menos un miembro de la sesión plenaria convoque una reunión de la sesión plenaria. En este último caso, la sesión plenaria tomará una decisión sobre el dispositivo de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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