+Artículo 50 3.

Artículo 50 3.

En su sesión plenaria, la Junta adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Presidente y se establezcan las condiciones en que puede suspenderse esta delegación de poderes. El Presidente estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.

En circunstancias excepcionales, la Junta, en sesión plenaria, podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Presidente, así como toda competencia subdelegada por este último, y ejercerlas ella misma o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal que no sea el Presidente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito