+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las decisiones a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras c) y d), así como las decisiones sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación de conformidad con el artículo 78, limitadas a la utilización de los recursos financieros disponibles en el Fondo, serán tomadas por mayoría simple de los miembros de la Junta que represente al menos un 30 % de las aportaciones. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito