+Artículo 52 3.
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Artículo 52 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las decisiones a que se refiere el artículo 50, apartado 1, que supongan la recaudación de aportaciones ex post, de conformidad con el artículo 71, sobre préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación, de conformidad con el artículo 72, sobre recursos de financiación alternativos, de conformidad con el artículo 73 y el artículo 74, y sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con el artículo 78, que excedan de la utilización de los recursos financieros disponibles en el Fondo, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta que represente al menos el 50 % de las aportaciones durante el período transitorio de ocho años hasta la plena mutualización del Fondo, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta que represente al menos el 30 % de las aportaciones posteriormente. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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