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+Artículo 52 4. |
Artículo 52 4.La Junta adoptará y hará público su reglamento interno. El reglamento interno establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las normas aplicables al quórum, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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