+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

La Junta, en sesión ejecutiva:

a) 

preparará todas las decisiones que vaya a adoptar en su sesión plenaria;

b) 

adoptará todas las decisiones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito