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+Artículo 54 1. |
Artículo 54 1.La Junta, en sesión ejecutiva:
a)
preparará todas las decisiones que vaya a adoptar en su sesión plenaria;
b)
adoptará todas las decisiones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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