+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

Los ingresos de la parte II del presupuesto comprenderán, en particular:

a) 

las aportaciones pagadas por las entidades establecidas en los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, y los artículos 69, 70 y 71;

b) 

los préstamos procedentes de otros mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, de conformidad con el artículo 72, apartado 1;

c) 

los préstamos procedentes de entidades financieras u otros terceros, de conformidad con los artículos 73 y 74;

d) 

el rendimiento de las inversiones de los importes depositados en el Fondo, de conformidad con el artículo 75;

e) 

cualquier parte de los gastos soportados para los fines indicados en el artículo 76 que se recupere en el procedimiento de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito