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+Artículo 65 1. |
Artículo 65 1.Los entes contemplados en el artículo 2 contribuirán a la parte I del presupuesto de la Junta, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados relativos a las contribuciones adoptados de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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