+Artículo 65 1.

Artículo 65 1.

Los entes contemplados en el artículo 2 contribuirán a la parte I del presupuesto de la Junta, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados relativos a las contribuciones adoptados de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito