+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

La cuantía de las contribuciones se fijará en un nivel que garantice que los ingresos correspondientes son, en principio, suficientes para asegurar el equilibrio de la parte I del presupuesto de la Junta cada año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito