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+Artículo 65 2. |
Artículo 65 2.La cuantía de las contribuciones se fijará en un nivel que garantice que los ingresos correspondientes son, en principio, suficientes para asegurar el equilibrio de la parte I del presupuesto de la Junta cada año.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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