+Artículo 66 1.

Artículo 66 1.

Para fines de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la Junta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Junta utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo Interinstitucional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito