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+Artículo 66 2. |
Artículo 66 2.El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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