+Artículo 70 3.
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Artículo 70 3.
Los recursos financieros disponibles que se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel fijado como objetivo especificado en el artículo 69 podrán incluir compromisos de pago irrevocables íntegramente garantizados por activos de bajo riesgo libres de cargas por derechos de terceros, de libre disposición y asignados para el uso exclusivo de la Junta para los fines especificados en el artículo 76, apartado 1. La parte de dichos compromisos de pago irrevocables no superará el 30 % del importe total de las aportaciones recaudadas de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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