+Artículo 70 5.
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Artículo 70 5.
Cuando los Estados miembros participantes ya hayan establecido mecanismos nacionales de financiación de las medidas de resolución, podrán disponer que tales mecanismos utilicen los recursos financieros de que dispongan, recaudados de las entidades entre el 17 de junio de 2010 y la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE, para compensarlas por las aportaciones ex ante que dichas entidades deban abonar al Fondo. Esta restitución se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros establecidas en la Directiva 2014/49/UE
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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