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+Artículo 70 7. |
Artículo 70 7.El Consejo, a propuesta de la Comisión y en el marco del acto delegado a que se refiere el apartado 6, adoptará actos de ejecución para determinar las condiciones de ejecución de los apartados 1, 2 y 3, en particular en relación con:
a)
la aplicación de la metodología de cálculo de las aportaciones de cada entidad;
b)
las modalidades prácticas para asignar a las entidades los factores de riesgo especificados en el acto delegado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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