+Artículo 70 7.

Artículo 70 7.

El Consejo, a propuesta de la Comisión y en el marco del acto delegado a que se refiere el apartado 6, adoptará actos de ejecución para determinar las condiciones de ejecución de los apartados 1, 2 y 3, en particular en relación con:

a) 

la aplicación de la metodología de cálculo de las aportaciones de cada entidad;

b) 

las modalidades prácticas para asignar a las entidades los factores de riesgo especificados en el acto delegado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito