+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 93, a fin de especificar las circunstancias y condiciones en las que se pueda aplazar el pago de la totalidad o una parte de las aportaciones ex post de un ente de los contemplados en el artículo 2 con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito