+Artículo 71 3.
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Artículo 71 3.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 93, a fin de especificar las circunstancias y condiciones en las que se pueda aplazar el pago de la totalidad o una parte de las aportaciones ex post de un ente de los contemplados en el artículo 2 con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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