+Artículo 76 1.

Artículo 76 1.

En el marco del dispositivo de resolución, la Junta, al aplicar los instrumentos de resolución a los entes contemplados en el artículo 2, podrá utilizar el Fondo exclusivamente en la medida necesaria para la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución para los fines siguientes:

a) 

garantizar los activos o los pasivos de la entidad objeto de resolución, de sus filiales, de una entidad puente o de una estructura de gestión de activos;

b) 

realizar préstamos a la entidad objeto de resolución, a sus filiales, a una entidad puente o a una estructura de gestión de activos;

c) 

adquirir activos de la entidad objeto de resolución;

d) 

hacer aportaciones a una entidad puente y a una entidad de gestión de activos;

e) 

pagar una compensación a los accionistas o acreedores en caso de que, a raíz de una evaluación realizada con arreglo al artículo 20, apartado 5, hayan incurrido en pérdidas mayores que aquellas en las que habrían incurrido, según una valoración de conformidad con el artículo 20, apartado 16, en una liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios;

f) 

hacer una aportación a la entidad objeto de resolución en lugar de la amortización o la conversión de pasivos de determinados acreedores, cuando se utilice el instrumento de recapitalización interna y se tome la decisión de excluir a determinados acreedores del ámbito de aplicación de la recapitalización interna, de conformidad con el artículo 27, apartado 5;

g) 

realizar una combinación de las medidas mencionadas en las letras a) a f).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito