+Artículo 76 3.
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Artículo 76 3.
El Fondo no se utilizará directamente para absorber las pérdidas de entes a que se refiere el artículo 2 o para recapitalizar dichos entes. En caso de que la utilización del Fondo para los fines contemplados en el apartado 1 del presente artículo dé lugar indirectamente a que parte de las pérdidas de un ente contemplado en el artículo 2 sea transferida al Fondo, se aplicarán los principios que rigen el uso del Fondo recogidos en el artículo 27.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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