+Artículo 76 3.

Artículo 76 3.

El Fondo no se utilizará directamente para absorber las pérdidas de entes a que se refiere el artículo 2 o para recapitalizar dichos entes. En caso de que la utilización del Fondo para los fines contemplados en el apartado 1 del presente artículo dé lugar indirectamente a que parte de las pérdidas de un ente contemplado en el artículo 2 sea transferida al Fondo, se aplicarán los principios que rigen el uso del Fondo recogidos en el artículo 27.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito