+Artículo 76 4.

Artículo 76 4.

La Junta no podrá conservar el capital aportado de conformidad con el apartado 1, letra f), durante un período superior a cinco años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito