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+Artículo 76 4. |
Artículo 76 4.La Junta no podrá conservar el capital aportado de conformidad con el apartado 1, letra f), durante un período superior a cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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