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+Artículo 79 2. |
Artículo 79 2.La determinación del importe del que se hará responsable el sistema de garantía de depósitos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo se ajustará a las condiciones a que se refiere el artículo 20.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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