+Artículo 79 3.

Artículo 79 3.

Antes de decidir, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el importe del que se hará responsable el sistema de garantía de depósitos, la Junta consultará a la autoridad designada interesada en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/49/UE, teniendo plenamente en cuenta la urgencia de la cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito