+Artículo 79 3.
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Artículo 79 3.
Antes de decidir, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el importe del que se hará responsable el sistema de garantía de depósitos, la Junta consultará a la autoridad designada interesada en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/49/UE, teniendo plenamente en cuenta la urgencia de la cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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