+Artículo 79 4.

Artículo 79 4.

Cuando los depósitos elegibles en una entidad objeto de resolución se transmitan a otro ente a través del instrumento de venta del negocio o del instrumento de la entidad puente, los depositantes no podrán reclamar crédito alguno ante el sistema de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE con respecto a las partes de sus depósitos en la entidad objeto de resolución que no hayan sido transmitidas, siempre que el importe de los fondos transmitidos sea igual o superior al nivel de cobertura agregado previsto en el artículo 6 de dicha Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito