+Artículo 79 4.
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Artículo 79 4.
Cuando los depósitos elegibles en una entidad objeto de resolución se transmitan a otro ente a través del instrumento de venta del negocio o del instrumento de la entidad puente, los depositantes no podrán reclamar crédito alguno ante el sistema de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE con respecto a las partes de sus depósitos en la entidad objeto de resolución que no hayan sido transmitidas, siempre que el importe de los fondos transmitidos sea igual o superior al nivel de cobertura agregado previsto en el artículo 6 de dicha Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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