+Artículo 85 2.
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Artículo 85 2.
El Panel de Recurso estará compuesto por cinco personas de excelente reputación, procedentes de los Estados miembros, con un historial acreditado de conocimientos y experiencia profesional pertinentes, en particular experiencia en materia de resolución, de un nivel suficientemente elevado en el ámbito de las actividades bancarias y otros servicios financieros, con exclusión del personal en funciones la Junta y del personal en funciones de las autoridades de resolución u otras instituciones, órganos y organismos nacionales o de la Unión que participen en el ejercicio de las actividades encomendadas a la Junta por el presente Reglamento. El Panel de Recurso dispondrá de recursos y conocimientos especializados suficientes para poder ofrecer asesoramiento jurídico sobre la legalidad del ejercicio por parte de la Junta de los poderes que tiene atribuidos. Los miembros del Panel de Recurso y dos suplentes serán nombrados por la Junta por un mandato de cinco años, prorrogable una vez, tras una convocatoria de manifestaciones de interés que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obedecerán instrucción alguna.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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