+Artículo 85 3.

Artículo 85 3.

►M6  Toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, podrá interponer recurso contra las decisiones de la Junta adoptadas en virtud del artículo 10, apartado 10, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, los artículos 38 a 41, el artículo 65, apartado 3, el artículo 71 y el artículo 90, apartado 3, de las que sea destinataria o que le afecten directa e individualmente. ◄

El recurso, acompañado de una exposición de motivos, se interpondrá por escrito ante el Panel de Recurso en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, a partir de la fecha en que el interesado tuviera conocimiento de la decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito