+Artículo 85 5.
|
Artículo 85 5.
Los miembros del Panel de Recurso actuarán con independencia y en pro del interés público. A tal efecto, deberán formular por escrito una declaración pública de compromisos y una declaración pública de intereses donde harán constar cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien la inexistencia de tales intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|