+Artículo 85 5.

Artículo 85 5.

Los miembros del Panel de Recurso actuarán con independencia y en pro del interés público. A tal efecto, deberán formular por escrito una declaración pública de compromisos y una declaración pública de intereses donde harán constar cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien la inexistencia de tales intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito