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+Artículo 85 8. |
Artículo 85 8.El Panel de Recurso podrá confirmar la decisión de la Junta o remitirle el asunto. La Junta quedará vinculada por la resolución del Panel de Recurso y adoptará una decisión modificada relativa al asunto de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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