+Artículo 85 8.

Artículo 85 8.

El Panel de Recurso podrá confirmar la decisión de la Junta o remitirle el asunto. La Junta quedará vinculada por la resolución del Panel de Recurso y adoptará una decisión modificada relativa al asunto de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito