+Artículo 86 Recursos ante el Tribunal de Justicia
---+Artículo 86 1.
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Artículo 86 Recursos ante el Tribunal de Justicia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 86 1.
Las decisiones del Panel de Recurso o, cuando no quepa recurso ante el Panel de Recurso, de la Junta, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
Artículo 86 2.
Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea, así como cualquier persona física o jurídica podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones de la Junta, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
Artículo 86 3.
En caso de que la Junta esté obligada a intervenir y se abstenga de tomar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia un recurso por omisión de conformidad con el artículo 265 del TFUE.
Artículo 86 4.
La Junta tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito