+Artículo 88 3.
|
Artículo 88 3.
Los requisitos del secreto profesional a que hace referencia el apartado 1 también se aplicarán a los observadores que asistan a las reuniones de la Junta y a los observadores de Estados miembros no participantes que intervengan en equipos internos de resolución con arreglo al artículo 83, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|