+Artículo 88 3.

Artículo 88 3.

Los requisitos del secreto profesional a que hace referencia el apartado 1 también se aplicarán a los observadores que asistan a las reuniones de la Junta y a los observadores de Estados miembros no participantes que intervengan en equipos internos de resolución con arreglo al artículo 83, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito