+Artículo 88 6.
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Artículo 88 6.
El presente artículo no impedirá que la Junta, el Consejo, la Comisión, el BCE, las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes, incluidos sus empleados y expertos, intercambien información entre sí y con ministerios competentes, bancos centrales, autoridades designadas, sistemas de garantía de depósitos, sistemas de indemnización de los inversores, autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, autoridades de resolución de seguros, autoridades de supervisión de seguros, autoridades de resolución y autoridades competentes de Estados miembros no participantes, así como con la ABE o, a reserva del artículo 33, con autoridades de terceros países que desempeñen funciones equivalentes a las de una autoridad de resolución, o, sujetos a requisitos estrictos de confidencialidad, con un comprador potencial, con el fin de planificar o ejecutar una medida de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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