+Artículo 88 8.
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Artículo 88 8.
El presente artículo no impedirá que la Junta divulgue sus análisis o evaluaciones, incluso cuando estén basados en información facilitada por los entes a que se refiere el artículo 2 u otras autoridades a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, cuando la Junta considere que la divulgación no socavaría la protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica y que la divulgación reviste un interés público que prevalece sobre cualquier otro interés contemplado en el apartado 5 del presente artículo. Dicha divulgación se considerará realizada por la Junta en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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