+Artículo 88 8.

Artículo 88 8.

El presente artículo no impedirá que la Junta divulgue sus análisis o evaluaciones, incluso cuando estén basados en información facilitada por los entes a que se refiere el artículo 2 u otras autoridades a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, cuando la Junta considere que la divulgación no socavaría la protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica y que la divulgación reviste un interés público que prevalece sobre cualquier otro interés contemplado en el apartado 5 del presente artículo. Dicha divulgación se considerará realizada por la Junta en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito