+Artículo 91 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Artículo 91 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Artículo 91

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

La Junta aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 24 ). La aplicación de los principios de seguridad se hará extensiva a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito