+Artículo 92 4.
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Artículo 92 4.
Tras el examen de las cuentas definitivas preparadas por la Junta de conformidad con el artículo 63, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe con sus conclusiones y lo presentará antes del 1 de diciembre siguiente al cierre del ejercicio. El Tribunal de Cuentas informará en particular de cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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