+Artículo 92 4.

Artículo 92 4.

Tras el examen de las cuentas definitivas preparadas por la Junta de conformidad con el artículo 63, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe con sus conclusiones y lo presentará antes del 1 de diciembre siguiente al cierre del ejercicio. El Tribunal de Cuentas informará en particular de cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito