+Artículo 92 8.
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Artículo 92 8.
El Tribunal de Cuentas estará facultado para recabar de la Junta, el Consejo y la Comisión toda la información pertinente para cumplir las funciones que le asigna el presente artículo. La Junta, el Consejo y la Comisión facilitarán toda la información pertinente que les sea solicitada en el plazo que especifique el Tribunal de Cuentas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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