+Artículo 92 8.

Artículo 92 8.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para recabar de la Junta, el Consejo y la Comisión toda la información pertinente para cumplir las funciones que le asigna el presente artículo. La Junta, el Consejo y la Comisión facilitarán toda la información pertinente que les sea solicitada en el plazo que especifique el Tribunal de Cuentas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito