+Artículo 2 16)

Artículo 2 16)

«ministerios competentes», los ministerios de Hacienda u otros ministerios de los Estados miembros que sean responsables de las decisiones económicas, financieras y presupuestarias a escala nacional, según las competencias nacionales, y que hayan sido designados de conformidad con el artículo 3, apartado 7;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito