+Artículo 2 16)
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Artículo 2 16)
«ministerios competentes», los ministerios de Hacienda u otros ministerios de los Estados miembros que sean responsables de las decisiones económicas, financieras y presupuestarias a escala nacional, según las competencias nacionales, y que hayan sido designados de conformidad con el artículo 3, apartado 7;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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