+Artículo 2 19)

Artículo 2 19)

«ayuda financiera pública extraordinaria», ayudas de estado según el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra ayuda pública a escala supranacional que, proporcionada a nivel nacional, constituya una ayuda de estado, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de algunas de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o del grupo del que tal entidad forme parte;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito