+Artículo 2 19)
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Artículo 2 19)
«ayuda financiera pública extraordinaria», ayudas de estado según el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra ayuda pública a escala supranacional que, proporcionada a nivel nacional, constituya una ayuda de estado, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de algunas de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o del grupo del que tal entidad forme parte;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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