+Artículo 2 21)

Artículo 2 21)

«supervisor de grupo», un supervisor de grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito