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+Artículo 2 33) |
Artículo 2 33)«autoridad de resolución a nivel de grupo», la autoridad de resolución del Estado miembro en el que se encuentra el supervisor de grupo; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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