+Artículo 2 62)

Artículo 2 62)

«sistema de garantía de seguros», un sistema reconocido oficialmente por un Estado miembro y financiado mediante contribuciones de empresas de seguros o reaseguros o tomadores de seguros que garantizan el pago, total o parcial, de los créditos de seguro admisibles a los tomadores de seguros, a los asegurados y a los beneficiarios admisibles, o garantizan la continuación de las pólizas de seguro, cuando una empresa de seguros no pueda cumplir, o es probable que no pueda cumplir, sus obligaciones y compromisos derivados de sus contratos de seguro;

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito