+Artículo 2 65)

Artículo 2 65)

«acreedor afectado», un acreedor cuyo derecho de crédito se refiere a deudas que han sido reducidas o convertidas en acciones u otros instrumentos de propiedad mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión como consecuencia de la utilización del instrumento de amortización o conversión;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito