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+Artículo 2 67) |
Artículo 2 67)«día hábil», cualquier día distinto del sábado, del domingo y de cualquier día que sea festivo en el Estado miembro considerado; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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