+Artículo 2 67)

Artículo 2 67)

«día hábil», cualquier día distinto del sábado, del domingo y de cualquier día que sea festivo en el Estado miembro considerado;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito