+Artículo 2 79)
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Artículo 2 79)
«medida de prevención de crisis», el ejercicio de competencias para llevar a una empresa a abordar las deficiencias u obstáculos a la recuperabilidad con arreglo al artículo 6, apartado 5, de la presente Directiva, el ejercicio de competencias para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad con arreglo al artículo 15 o 16 de la presente Directiva, la aplicación de cualquier medida con arreglo al artículo 137, el artículo 138, apartados 3 y 5, el artículo 139, apartado 3, y el artículo 140 de la Directiva 2009/138/CE, y la aplicación de una medida preventiva con arreglo al artículo 141 de la Directiva 2009/138/CE;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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