+Artículo 2 90)

Artículo 2 90)

«órgano de administración, dirección o supervisión», un órgano de administración, dirección o supervisión tal como se define en el artículo 1, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (18);

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito